Muchas familias creen erróneamente que sus hijos por estar escolarizados en un aula específica dentro de un colegio ordinario, están cursando una educación primaria como todos los demás.
No es así. Cuando la modalidad de escolarización es C o D (aula específica o colegio especial), el alumno está escolarizado siguiendo la EBO (educación básica obligatoria), que es un currículo diferente al de primaria, en el que el referente será el conjunto de capacidades enunciadas en los objetivos de la enseñanza básica, incidiendo, especialmente, en: el conocimiento de sí mismos, la adquisición de la autonomía personal, el conocimiento y participación en el medio físico y social, el desarrollo de la comunicación y el lenguaje con los demás.
Según ese dictámen, el alumno podrá ser escolarizado en un centro específico en el momento en que se cree cerca de su localidad, o queden plazas disponibles en alguno. La finalidad legal del aula específica en centro ordinario (sea colegio o instituto) es paliar la falta de plazas en colegios de educación especial.
Las familias vemos con mejores ojos que nuestros hijos acudan a un aula específica en centro ordinario porque así hay un mayor contacto con iguales. Además hay centros que desarrollan políticas de inclusión del alumnado del aula específica dentro del colegio ordinario. Pero como siempre, dependemos de la buena voluntad del docente. En realidad los alumnos escolarizados en educación específica modalidad C o D no tienen derecho legal a estar un número de horas en inclusión. Se recomienda por los equipos de orientación, pero no está regulado legalmente. Por eso pedimos la regulación normativa de este tipo de escolarización y que se ponga por escrito el mínimo de horas que todo alumno debe estar en inclusión, independientemente del tipo de escolarización que tenga.
El único lugar en el que se regula por decreto el tiempo de inclusión de los niños que están en modalidad C y los recursos con los que debe de contar las aulas específicas y los niños en el aula ordinaria escolarizados con apoyos, es en Canarias.
Esta es la legalidad vigente andaluza:
El alumnado con necesidades educativas especiales será escolarizado en alguna de estas modalidades de integración:
• Integración total en grupo ordinario a tiempo completo.
Modalidad A: Grupo Ordinario a tiempo completo.
Es la modalidad de escolarización más integradora. En ella se atiende al alumnado que puede seguir el desarrollo del currículo ordinario con ayudas técnicas de acceso al currículo o con aplicación de medidas de adaptación curricular y/o de refuerzo educativo.
El currículo que desarrolla este alumnado es el correspondiente al Proyecto Curricular y a la Programación de Aula del nivel de enseñanzas en el que se encuentra, con las medidas de adaptación curricular poco significativas y de apoyo que cada caso requiere.
• Integración en grupo ordinario en períodos variables.
Modalidad B: Grupo Ordinario con asistencia a Aula de Apoyo en Períodos Variables.
Es la modalidad en la que se atiende al alumnado que, por razón de su discapacidad, requiere una atención personalizada específica y que puede integrarse parcialmente, en mayor o menor medida, según los casos, en los grupos ordinarios. El grado de integración varía en función de las necesidades educativas que el alumnado presente, de sus competencias curriculares, de las adaptaciones curriculares y de los medios personales y materiales que precisa.
El currículo que cursa este alumnado toma como referencia el Proyecto Curricular y la Programación de Aula del grupo de referencia, adaptado con el grado de significación que cada uno de los casos requiera.
• Atención educativa en aula específica o en Centro de Educación especial:
Modalidad C: Centro Ordinario con Aula Específica.
Se atiende en esta modalidad al alumnado cuyas necesidades educativas especiales y grado de desfase curricular requieren un currículo adaptado significativamente.
Las finalidades educativas del Atención Educativa estarán incluidas en el Proyecto Curricular de Centro. El referente será el conjunto de capacidades enunciadas en los objetivos de la ENSEÑANZA BÁSICA, incidiendo, especialmente, en: el conocimiento de sí mismos, la adquisición de la autonomía personal, el conocimiento y participación en el medio físico y social, el desarrollo de la comunicación y el lenguaje con los demás.
Modalidad D: Centros de Educación Especial.
Los alumnos con n.e.e. en Centros de Educación Especial cuando sus condiciones personales de discapacidad requieran, según la evaluación psicopedagógica y el dictamen correspondiente de los equipos psicopedagógicos del sector, adaptaciones curriculares en grado extremo respecto del currículo que les corresponda por su edad y cuando se considere que con esta modalidad de escolarización se posibilita el desarrollo de las capacidades personales de estos alumnos con el fin de lograr una mayor integración, así como por el hecho de precisar de la aplicación de unas medidas extraordinarias y/o muy específicas o recursos humanos y técnicos no disponibles en los centros educativos ordinarios.
Las modalidades de escolarización, así como los objetivos y contenidos de trabajo en dicho centro son los referidos con anterioridad en Centros Ordinarios con Aula Específica.
ESCOLARIZACIÓN COMBINADA
Es una modalidad en la que se combina la escolarización entre un centro ordinario y un centro específico de educación especial alternando actividades en uno y otro centro dicha formula será establecida por el Dictamen de Escolarización de los EOE y aprobada por la familia. Pero en esta escolarización la modalidad es C. No se usa mucho en Andalucía de momento y presenta dificultades en la atención a alumnos con Autismo porque supone demasiados cambios de entornos y terapetuas, que en muchos casos van en contra del aprendizaje el alumno y su necesidad de estructuración de actividades y espacios.
Eva Reduello Promotora de la Plataforma Málaga Inclusión.
No es así. Cuando la modalidad de escolarización es C o D (aula específica o colegio especial), el alumno está escolarizado siguiendo la EBO (educación básica obligatoria), que es un currículo diferente al de primaria, en el que el referente será el conjunto de capacidades enunciadas en los objetivos de la enseñanza básica, incidiendo, especialmente, en: el conocimiento de sí mismos, la adquisición de la autonomía personal, el conocimiento y participación en el medio físico y social, el desarrollo de la comunicación y el lenguaje con los demás.
Según ese dictámen, el alumno podrá ser escolarizado en un centro específico en el momento en que se cree cerca de su localidad, o queden plazas disponibles en alguno. La finalidad legal del aula específica en centro ordinario (sea colegio o instituto) es paliar la falta de plazas en colegios de educación especial.
Las familias vemos con mejores ojos que nuestros hijos acudan a un aula específica en centro ordinario porque así hay un mayor contacto con iguales. Además hay centros que desarrollan políticas de inclusión del alumnado del aula específica dentro del colegio ordinario. Pero como siempre, dependemos de la buena voluntad del docente. En realidad los alumnos escolarizados en educación específica modalidad C o D no tienen derecho legal a estar un número de horas en inclusión. Se recomienda por los equipos de orientación, pero no está regulado legalmente. Por eso pedimos la regulación normativa de este tipo de escolarización y que se ponga por escrito el mínimo de horas que todo alumno debe estar en inclusión, independientemente del tipo de escolarización que tenga.
El único lugar en el que se regula por decreto el tiempo de inclusión de los niños que están en modalidad C y los recursos con los que debe de contar las aulas específicas y los niños en el aula ordinaria escolarizados con apoyos, es en Canarias.
Esta es la legalidad vigente andaluza:
El alumnado con necesidades educativas especiales será escolarizado en alguna de estas modalidades de integración:
• Integración total en grupo ordinario a tiempo completo.
Modalidad A: Grupo Ordinario a tiempo completo.
Es la modalidad de escolarización más integradora. En ella se atiende al alumnado que puede seguir el desarrollo del currículo ordinario con ayudas técnicas de acceso al currículo o con aplicación de medidas de adaptación curricular y/o de refuerzo educativo.
El currículo que desarrolla este alumnado es el correspondiente al Proyecto Curricular y a la Programación de Aula del nivel de enseñanzas en el que se encuentra, con las medidas de adaptación curricular poco significativas y de apoyo que cada caso requiere.
• Integración en grupo ordinario en períodos variables.
Modalidad B: Grupo Ordinario con asistencia a Aula de Apoyo en Períodos Variables.
Es la modalidad en la que se atiende al alumnado que, por razón de su discapacidad, requiere una atención personalizada específica y que puede integrarse parcialmente, en mayor o menor medida, según los casos, en los grupos ordinarios. El grado de integración varía en función de las necesidades educativas que el alumnado presente, de sus competencias curriculares, de las adaptaciones curriculares y de los medios personales y materiales que precisa.
El currículo que cursa este alumnado toma como referencia el Proyecto Curricular y la Programación de Aula del grupo de referencia, adaptado con el grado de significación que cada uno de los casos requiera.
• Atención educativa en aula específica o en Centro de Educación especial:
Modalidad C: Centro Ordinario con Aula Específica.
Se atiende en esta modalidad al alumnado cuyas necesidades educativas especiales y grado de desfase curricular requieren un currículo adaptado significativamente.
Las finalidades educativas del Atención Educativa estarán incluidas en el Proyecto Curricular de Centro. El referente será el conjunto de capacidades enunciadas en los objetivos de la ENSEÑANZA BÁSICA, incidiendo, especialmente, en: el conocimiento de sí mismos, la adquisición de la autonomía personal, el conocimiento y participación en el medio físico y social, el desarrollo de la comunicación y el lenguaje con los demás.
Modalidad D: Centros de Educación Especial.
Los alumnos con n.e.e. en Centros de Educación Especial cuando sus condiciones personales de discapacidad requieran, según la evaluación psicopedagógica y el dictamen correspondiente de los equipos psicopedagógicos del sector, adaptaciones curriculares en grado extremo respecto del currículo que les corresponda por su edad y cuando se considere que con esta modalidad de escolarización se posibilita el desarrollo de las capacidades personales de estos alumnos con el fin de lograr una mayor integración, así como por el hecho de precisar de la aplicación de unas medidas extraordinarias y/o muy específicas o recursos humanos y técnicos no disponibles en los centros educativos ordinarios.
Las modalidades de escolarización, así como los objetivos y contenidos de trabajo en dicho centro son los referidos con anterioridad en Centros Ordinarios con Aula Específica.
ESCOLARIZACIÓN COMBINADA
Es una modalidad en la que se combina la escolarización entre un centro ordinario y un centro específico de educación especial alternando actividades en uno y otro centro dicha formula será establecida por el Dictamen de Escolarización de los EOE y aprobada por la familia. Pero en esta escolarización la modalidad es C. No se usa mucho en Andalucía de momento y presenta dificultades en la atención a alumnos con Autismo porque supone demasiados cambios de entornos y terapetuas, que en muchos casos van en contra del aprendizaje el alumno y su necesidad de estructuración de actividades y espacios.
Eva Reduello Promotora de la Plataforma Málaga Inclusión.
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